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Concurso de Acreedores Vs Pre-Concurso

Concurso de Acreedores Vs Pre-Concurso

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Comunicación Pre-Concursal

Como Abogados y Asesores de Empresas estamos viendo en estos momentos y lamentablemente un incremento más que significativo significativo de los Concursos de Acreedores.

Este hecho hace que se multipliquen las consultas relativas a esta figura jurídica, el concurso de acreedores y otras íntimamente relacionadas, en este caso, la Comunicación Pre-Concursal.

El Concurso de Acreedores

En otros artículo hablamos específicamente de qué es el Concurso de Acreedores.

Los deudores que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente deberán presentar concurso de acreedores voluntarios en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debiere conocer dicha situación.

Los supuestos en que se presume dicha situación de insolvencia son los siguientes:

-    El sobreseimiento general en el pago de las obligaciones corrientes
-    La existencia de embargos por ejecuciones pendientes
-    El incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, seguridad social o sueldos y salarios.

Sin embargo la Ley Concursal establece la posibilidad de que el deudor que se encuentre en estas situaciones, pero prevea la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores para superar su situación, pueda presentar una comunicación al Juzgado de lo Mercantil a fin de conseguir un plazo más amplio, bien para presentar el concurso o bien para obtener una refinanciación de sus deudas que le permita la continuación de su actividad sin tener la obligación de presentar dicho concurso.

A esta comunicación es a la que genéricamente se está llamando COMUNICACIÓN PRECONCURSAL.

A partir de dicha comunicación judicial que deberá realizarse ante el Juzgado de lo Mercantil, el deudor dispondrá de un plazo de tres meses para conseguir un acuerdo con sus acreedores a fin de aplazar, refinanciar o condonar en todo o en parte sus deudas, de modo que su situación de insolvencia se anule, permitiéndole continuar su actividad o realizar una liquidación de la empresa.

Si en dicho plazo se consiguen los acuerdos suficientes, no será necesaria la presentación del concurso, y por el contrario si no se consiguen, el deudor vendrá obligado a presentar la demanda de solicitud de concurso voluntario de acreedores en el plazo de un mes desde el transcurso de los tres meses de negociación.


VENTAJAS.- Las ventajas más evidentes de esta comunicación preconcursal son las siguientes:

-    Se obtiene una ampliación del plazo obligatorio para la presentación del concurso.

-    Durante dicho plazo se prohíbe la posibilidad de que los acreedores presenten concurso necesario de acreedores contra el deudor.

-    La posibilidad de que con dicho aviso de concurso, ciertos acreedores se sientan más proclives a renegociar o refinanciar la deuda.

-    Los costes, en caso de conseguir los acuerdos son menores, puesto que no será necesario el nombramiento de un administrador concursal y asimismo los gastos de letrado y procurador son muy inferiores a los de la llevanza o presentación de un concurso.

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Hacienda NO es Infalible II

Hacienda NO es Infalible II

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Como ya dijimos el año pasado en el artículo del mismo nombre y también por la “Campaña de Renta”, Hacienda podrá ser eterna pero Hacienda NO es Infalible

hacienda no es infalible

Para no repetir lo dicho, básicamente los “errores” o malentendidos a que nos pueden conducir las instrucciones que se nos dan a todos en el borrador de Hacienda este año 2012, siguen siendo curiosa y básicamente los mismos.

Eso sí, debemos añadir que no suele incluirse para deducir el importe de las cuotas satisfechas a Sindicatos.

Por útimo volver a recordar que el borrador que hace hacienda es eso, un borrador para lo bueno y para lo malo.

Es decir, cuando firmamos que estamos de acuerdo, debemos tener muy en cuenta que estamos diciendo que estamos conforme con la liquidación practicada, PERO si hacienda (que no es infalible) se equivoca a “nuestro favor”, la responsabilidad será sólo nuestra si más tarde comprueba los datos, que ella misma ha plasmado en ese borrador y considera que ha sido un fallo (por ejemplo si ha incluido desgravaciones que no nos eran aplicables o en exceso).

Suerte y al borrador!

Abogados y Gestoria en Sevilla EyS. Asesores Fiscales en Sevilla

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Asesoria Transporte y Logística en Sevilla

Asesoria Transporte y Logística

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rueda camión

En Abogados y Gestoria en Sevilla EyS llevamos 20 años asesorando con garantía y calidad certificada a los profesionales de transporte y al gremio de los transportistas.

Como Asesoria especializada en gestiones de transporte en Sevilla ofrecemos todas las gestiones necesarias para asesorar al transportista en el desarrollo de su profesión, agilizando trámites administrativos y evitando sorpresas.

La documentación necesaria del transportista puede ser extensa y específica como profesional cualificado.

La agilidad, eficacia y rapidez para gestionar docuementación relativa al transporte suele ser, en la mayoria de las ocasiones, una demanda fundamental del transportista que nosotros cumplimos como asesoria de especializada de transporte en Sevilla.

Nuestra asesoria de transporte en Sevilla dará cumplida respuesta a cualquiera de las necesidades documentales del transportista más exigente.

Como Asesoria de Transporte en Sevilla igualmente contamos con un departamento específico para recursos y sanciones en materia de transporte.

¿Por qué un departamento específico de defensa y recursos en materia de transporte?

Primero porque entendemos que nadie está libre de cometer una infracción y en el caso de los transportistas, por las características concretas de su profesión, el transportista está expuesto constantemente a este riesgo.

Segundo porque actualmente las infracciones de transporte generalmente suelen llevar aparejadoas unas sanciones de cuantía más que considerable, lo que puede influir decisivamente en el desarrolllo económico de la empresa de transporte o del autónomo transportista.

Por eso en Abogados y Gestoria en Sevilla EyS entendemos que los recursos ante las sanciones de transporte son pieza clave de un asesoramiento completo en materia transporte.

Confíe en nuestra asesoria de transporte en Sevilla para realizar sus gestiones como transportista, la calidad y la experiencia nos avala como asesores expertos especializados en materia de transporte y logística.

Nuestra Asesoria de transporte en Sevilla además no olvida la parte relativa a los impuestos del transportista.

Como Asesoria especializada en transpote incluimos el asesoramiento fiscal, tributario y financiero para la empresa transportista o el profesional del transporte.

Por nuestra experiencia como Asesoria en materia de transporte ofrecemos este servicio de asesoramiento completo con total garantia de calidad.

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Financiación Pago Proveedores de Entidades Locales III

Financiación Pago Proveedores de Entidades Locales III

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Pago a Proveedores Entidades Locales

PLAZOS PARA EL COBRO DE FACTURAS DE PROVEEDORES DE ENTIDADES LOCALES

Los proveedores de entidades locales pueden ya confirmar su adhesión al PLAN DE PAGO EXTRAORDINARIO abierto por el Gobierno para cobrar sus facturas pendientes.


En el supuesto que los proveedores no comuniquen, en los plazos establecidos, su voluntad de acudir a este procedimiento de pago extraordinario, no cobrarán a través del mismo y deberán acudir al procedimiento ordinario.

Los trámites se pueden realizar alternativamente (no simultáneamente) a través de dos vías:

1) TELEMÁTICAMENTE, a través de Internet, conectándose a la base de datos de la Agencia Tributaria hasta el domingo 22 DE ABRIL.

Los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) identificándose mediante el Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria e introducir el CIF que figure en las facturas emitidas a las entidades locales.

Una vez manifestada su decisión voluntaria de acudir a este procedimiento de cobro, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.

2) PRESENCIALMENTE, en formato papel, acudiendo a los ayuntamientos que les adeudan hasta el viernes 20 DE ABRIL.

Posteriormente, las entidades locales comunicarán esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica las aceptaciones por parte de éstos de acudir al procedimiento.


La documentación a aportar por proveedor en cualquiera de las dos vías es:
-  número de cuenta.
-  importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

En los 5 primeros días hábiles de abril (entre los días 2 y 10) las entidades locales remitirán al Ministerio de Hacienda las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas.

Entre los días 23 de abril y 8 de mayo, las entidades locales podrán introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas, las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores.

Conocidas tras los envíos anteriores las facturas que entran en la primera fase de la operación se contrastaría con el importe máximo disponible en el mecanismo de financiación de la entidad local, y, en su
caso, se aplicarían los criterios de PRELACIÓN de las obligaciones pendientes de pago según su antigüedad, la condición de pyme o la municipalización de la factura.

Del mismo modo, conocido el importe total de las obligaciones pendientes de pago, los Plenos de las
entidades locales en el período que se determine (primera quincena del mes de mayo) deberán aprobar la formalización de las operaciones de crédito correspondientes, siempre que hubieren obtenido una valoración favorable de sus planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A partir de este momento las entidades de crédito podrán MATERIALIZAR LAS TRANSFERENCIAS que procedan a los proveedores incluidos en las relaciones anteriores, en la forma que se determine.